Reglamentación


Finalidad de los Subsidios

Teniendo en cuenta que los trabajadores atravesamos por situaciones personales que ocasionan una erogación de dinero adicional y como es propio de nuestro sindicato anteponer lo solidario, es que se otorga subsidios que permitan ayudar de manera efectiva, a paliar las necesidades sociales de afiliados que atraviesen circunstancias que hicieran necesaria la asistencia social prestada desde el SECASFPI.

Por lo expresado damos a conocer una clara normativa a fin de evitar solicitudes improcedentes y/o usos que no respondan al carácter solidario de las prestaciones.

I - Condiciones Generales

Art. 1
Para tener derecho a la Solicitud de los Subsidios SECASFPI, el Solicitante deberá tener una antigüedad mínima como Afiliado al SECASFPI no menor a 6 (seis meses) a la fecha del acontecimiento que genere dicha percepción, salvo en el caso del Subsidio por Fallecimiento en el que no se requiere antigüedad mínima para su percepción.

Art. 2
SECASFPI otorga solo un subsidio por cada acontecimiento ocurrido, por tal razón en caso de que dos o mas familiares estén Afiliados y se encuentren en condiciones de percibir los Subsidios, solo tendrá derecho a su percepción el Afiliado con mayor antigüedad entre ambos.

Art. 3
La Tesorería del SECASFPI hará efectivo el Subsidio a través de un depósito en la Caja de Ahorro que el afiliado determine.

II - Subsidio por Nacimiento / Adopción

Art. 1
El valor de Subsidio por "Nacimiento" o "Adopción" será de $ 250 (Pesos Doscientos cincuenta) acompañados de un Ajuar para Bebé (Bolso cambiador, ropa para el bebé, mamadera, etc).

Art. 2
La documentación que el afiliado solicitante deberá presentar para su percepción será:

Inc. A
Solicitud original del Subsidio.

Inc. B
Último Recibo de Haberes.

Inc. C
Fotocopias (con firma y aclaración del Afiliado) del DNI del recién nacido.

Inc. D
"Certificado de Nacimiento" ( Subs. por Nac. ) ó "Sentencia de Adopción" (Subs. por Adop).

Art. 3
El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación correspondiente será de 30 días desde la fecha en que se produce el acontecimiento, vencido dicho plazo se perderá automáticamente el derecho a su percepción.

III - Viaje de Bodas

Art. 1
SECASFPI otorga en concepto de prestación por Viaje de Bodas un Viaje que consta de 7 días de Alojamiento en Hotel con 1/2 Pensión y Pasajes terrestres para el afiliado solicitante y su cónyuge.

Art. 2
Los destinos entre los que los Afiliados podrán optar, son los que se detallan a continuación: Bariloche, Mar del Plata o Córdoba o San Rafael (Mendoza).

Art. 3
La documentación que el afiliado solicitante deberá presentar para su percepción será:

Inc. A
Solicitud original del Subsidio.

Inc. B
Último Recibo de Haberes.

Inc. C
Dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la boda: Fotocopia del Certificado de Matrimonio.

Inc. D
Original de los pasajes utilizados.

Art. 4
La prestación deberá ser solicitada con una anticipación de 30 días a la fecha en que se hará uso del mismo para poder realizar la correspondiente reserva de Hotel y Pasajes, caso contrario quedará condicionado a la disponibilidad de plazas en el lugar elegido por el Afiliado de acuerdo a las opciones precedentes.

Art. 5
Los pasajes serán otorgados por el SECASFPI y no se reconocerá diferencia de dinero en caso que el Afiliado no utilice dicho transporte. Para los casos en que el Afiliado opte por otro medio de Transporte, su adquisición y costo correrá por exclusiva cuenta del solicitante.

Art. 6
El Afiliado solicitante deberá hacer uso de la presente Prestación dentro de los 5 días posteriores a la fecha de enlace.

IV - Subsidio por Sepelio / Fallecimiento

Art. 1
SECASFPI otorga en concepto de Subsidio por Sepelio un reintegro de dinero equivalente al costo generado por el Sepelio del familiar fallecido, con un tope máximo de hasta $ 1000 (Pesos Mil) contra presentación de la factura original emitida por la casa de Sepelio.

Art. 2
Ante la imposibilidad del afiliado de contar con la factura que acredite la realización del sepelio y su correspondiente importe (cualquiera fuese la causa), SECASFPI otorga al afiliado en concepto de dicho Subsidio la suma de $ 500 pesos (pesos quinientos).

Art. 3
La documentación que el afiliado solicitante deberá presentar para su percepción será:

Inc. A
Solicitud original del Subsidio.

Inc. B
Último Recibo de Haberes.

Inc. C
Factura de la casa de Sepelio, donde conste la razón social, el domicilio, el detalle y el importe del Servicio fúnebre prestado.

Inc. D
Fotocopia del Certificado de Defunción (con firma y aclaración del Afiliado).

Inc. E
Fotocopia de documentación que acredite el parentesco.

Art. 4
El Subsidio se abonará por el fallecimiento de un integrante del Grupo Familiar compuesto por Padres, Hijos y Cónyuge.

Art. 5
El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación correspondiente será de 30 días desde la fecha en que se produce el acontecimiento, vencido dicho plazo se perderá automáticamente el derecho a su percepción.

V - Ayuda Escolar Anual

Art. 1AYUDA PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA

Inc. A
Tendrán derecho a la percepción del Subsidio por Ayuda Escolar Anual Preescolar, Primaria y Secundaria, aquellos afiliados que tengan a cargo menores con 5 años de edad cumplidos al momento de inicio del ciclo lectivo ó en su defecto aquellos que no hayan cumplido los 5 años y que se encuentren cursando el ciclo Preescolar, como así también menores que no hayan cumplido los 21 años de edad al inicio del ciclo lectivo de su zona de residencia, salvo casos de incapacidad en que no existe límite de edad.

Inc. B
El valor de Subsidio "Ayuda Escolar Anual Preescolar y Primaria" es de $60 (Pesos sesenta) y el de la "Ayuda Escolar Anual Secundaria" es de $80 (Pesos Ochenta).

Art. 2
AYUDA ESCOLAR ANUAL TERCIARIA - UNIVERSITARIA

Inc. A
Tendrán derecho a la percepción del Subsidio por Ayuda Escolar Anual Terciaria / Universitaria, aquellos Afiliados que se encuentren cursando una carrera a nivel terciario y/o universitario en establecimientos oficiales o adheridos a la enseñanza oficial y solo durante los años de duración de la carrera, según informe que deberá realizar el Establecimiento en donde el afiliado se encuentre cursando la misma.

Inc. B
El valor de la "Ayuda Escolar Anual Terciaria y/o Universitaria" será de $70 (Pesos setenta).

Art. 3
La documentación que el solicitante deberá presentar para su percepción será:

Inc. A
Original de la Solicitud del Subsidio.

Inc. B
Fotocopia del último Recibo de Haberes.

Inc. C
Fotocopia de la Constancia de alumno regular (de inicio del ciclo lectivo).

Inc. D
Original del informe emitido por el establecimiento en el cual el Afiliado se encuentre cursando la carrera, donde conste año de cursada y los años de duración de la misma (Subsidio por Ayuda Escolar Anual Terciaria - Universitaria).

Art. 4
El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación correspondiente será de 45 días desde la fecha de comienzo del año lectivo correspondiente a la zona de residencia del Afiliado solicitante, vencido dicho plazo se perderá automáticamente el derecho a su percepción.

VI - Coseguro Farmacéutico SECASFPI

Art. 1
Subsidio que consta de un descuento del 25% en la compra de medicamentos que se encuentren en nuestro vademécum y que sean recetados por un profesional médico para el afiliado y su grupo familiar (cónyuge e hijos)que tenga a cargo en su obra social y que haya declarado ante este Sindicato.

Art. 2
Dicha prestación es brindada por nuestro Sindicato a lo largo de todo el País, SIN COSTO para el afiliado.

Art. 3
Para hacer uso de dicho subsidio el afiliado o familiar deberá presentarse en cualquiera de las farmacias adheridas de todo el país con la siguiente documentación:

Inc. A
Receta médica de su obra social y su fotocopia.

Inc. B
Carnet de afiliado al Sindicato.

Inc. C
Fotocopia del último recibo de haberes.

Art. 4
El descuento del co-seguro farmaceutico será realizado en la farmacia donde el afiliado o familiar realice la compra del medicamento.

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