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Este artículo no pretende ser una clase o análisis académico de lo que son las convenciones colectivas de trabajo. Pero en nuestro accionar gremial diario nos encontramos con un gran grado de desconocimiento en el tema por parte de los compañeros.
Desde la legalidad o formalidad las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación profesional de trabajadores con personalidad gremial, estarán regidas por las disposiciones de la ley 14250, sus normas también se aplicaran a aquellas convenciones que celebren las asociaciones profesionales de trabajadores con quien represente a una empresa del estado, a una sociedad del estado, o a una Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria o una entidad financiera estatal o mixta comprendida en la ley de entidades financieras.
Lo esencial de la negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados.
La negociación colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores. En el caso de los trabajadores, la negociación colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga al "conjunto" de los trabajadores "una sola voz", lo que les beneficia más que cuando la relación de trabajo se refiere a un solo individuo. También permite influir decisiones de carácter personal y conseguir una distribución equitativa de los beneficios que conlleva el progreso.
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Para que la negociación colectiva pueda funcionar con propiedad se requieren ciertas condiciones de orden jurídico y estructural previos. En primer lugar, es fundamental la existencia de sólidos cimientos democráticos y un marco jurídico que aseguren la independencia y participación efectiva de los interlocutores. Es fundamental que existan mecanismos apropiados para hacer cumplir los convenios colectivos. En lo que se refiere a las condiciones estructurales o las instituciones necesarias, las organizaciones de trabajadores fuertes, legítimas, con líneas de acción coherentes y criterio pragmático y que actúen en pie de igualdad, facilitan la realización de negociaciones justas y eficaces.
En el caso que nos compete por nuestro ámbito de actuación, la situación se complejiza por diversas cuestiones.
Por un lado el colectivo de trabajadores esta representado por cuatro organizaciones sindicales, dos de actividad (ATE y UPCN) y dos especificas de empresa (APOPS y SECASFPI), que determina una discusión previa por parte de las organizaciones, para poder consensuar políticas en conjunto, para que la voz de los trabajadores tenga un mayor poder ante la unísona voz del poder en nuestro caso del estado empleador.
Otro factor determinante, es que en la conformación de la mesa paritaria no solo se encuentran los actores involucrados, en este caso se suma los representantes del Ministerio de Economía, y mas precisamente los funcionarios de la Dirección de Política Salarial. Pero el mayor condicionante a lo que nos encontramos y que nos diferencia de cualquier otra negociación, es que dependemos del presupuesto nacional, que restringe el monto de la masa salarial a discutir.
Pese a este complejo cuadro de situación, nuestra organización sindical desde principios de este año, apostó fuertemente con todos sus cuadros tanto políticos y técnicos, a esta herramienta fundamental para mejorar la calidad de trabajo de nuestros compañeros.
Desde nuestro sindicato sabemos que este es un camino arduo, porque se requiere de todos los sentidos para conseguir nuestros sueños.
Por eso invitamos a todos los compañeros a caminar juntos esta senda, pues como dijo el poeta "caminante no hay camino se hace camino al andar".
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